El Valencia CF recurre la sentencia de Porxinos para tratar de cobrar los 25 millones de Riba-roja

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El Ayuntamiento ‘deplora’ que el club opte por la vía judicial

El ayuntamiento de Riba-Roja del Túria ha anunciado mediante un comunicado que el Valencia CF ha recurrido la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo que a finales de julio eximió al consistorio de devolver los 25 millones de euros que el club le pagó en su día por el paraje de Porxinos, donde pensaba construir su ciudad deportiva.

El consistorio, que había pedido al club que no recurriera el fallo, lamentó la actitud “beligerante y combativa” del club por no aceptar una primera sentencia que calificó de “varapalo”.

La institución municipal recordó que el club valencianista, pese a no construir la ciudad deportiva, obtuvo “un pelotazo” de 141,2 millones de euros en plusvalías según daba por cierto la sentencia.

El fallo recurrido ante el TSJCV avala que el pacto al que en su día llegaron el club y el consistorio por el que el Valencia CF renunciaba a reclamar el dinero abonado era por la tramitación de un segundo plan para sacar adelante el proyecto y no por su aprobación, como defendía el club.

El Valencia CF y el ayuntamiento de esta localidad pactaron en 2006, con Litoral del Este como agente urbanizador, un PAI por el que se construiría una nueva ciudad deportiva y cerca de tres mil viviendas, además de un campo de golf, lo que suponía la reclasificación de más de un millón de metros cuadrados. Tras haber adquirido esos terrenos, el Valencia los vendió a la empresa Nozar.

En mayo de 2015, el Tribunal Supremo estimó la denuncia de ‘Salvem Porxinos’ y anuló definitivamente el PAI por falta de recursos hídricos para desarrollarlo, lo que a su vez anuló la recalificación del suelo, que volvió a tener la categoría de rústico.

Dos años después, en mayo de 2017, la Conselleria de Medio Ambiente rechazó el segundo plan de desarrolló del PAI.

El Valencia CF, a través de Litoral del Estte, denunció entonces al Ayuntamiento de Riba-roja con el que había pactado no reclamarle el dinero adelantado a cambio de ese nuevo plan. Según el club, el acuerdo era si el plan se aprobaba pero según el consistorio, al que la sentencia ahora recurrida da la razón, era por el mero trámite.

El fallo del juzgado explicaba que “no se acreditan los requisitos generales de la reclamación: ni el daño o perjuicio sufrido, ni la acción u omisión antijurídica de la Administración” y remarcaba que “no son indemnizables las meras expectativas”. 

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