EU de Bétera ha presentado una propuesta al equipo de Gobierno municipal para que se aplique la sentencia del Tribunal Supremo y no cobre el IBI a los vecinos propietarios de terrenos en zonas que están pendientes de urbanizar.
P.G.
La propuesta del EU pretende que el Ayutamiento de Bétera ajuste la realidad de ls impuestos que se cobran, como el IBI, a los vecinos, propietarios de terrenos en el municipio, a los servicios reales que se prestan.
Luis Poveda, coordinador local de EUPV-Bétera, explica que se trata de aplicar la reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que ha dado la razón a vecinos propietarios que estaban sometidos a IBI a precios urbanos, cuando no tenían desarrollado el proyecto, bien por quiebra de la empresa urbanizadora, bien porque no se ha adjudicado los PAIs o, incluso, porque el Ayuntamiento no ha sectorizado la zona.
La citada sentencia del Tribunal Supremo número 2159/2014de fecha 30-05-2014, recurso número 2362/2013, declara contrario a derecho el valor catastral, a efectos del cobro del IBI de unos terrenos a pesar de tener calificación catastral de suelo urbano.
El alto Tribunal rechaza la teoría que aplica la administración, según la cual, todo suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene “per se” la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado.
Por el contrario, se estima que el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se excluye, de la consideración catastral de suelo urbano, el urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo.
En base a esta sentencia, la propuesta de EU plantea que el Ayuntamiento de Bétera inicie una revisión detallada del planeamiento para identificar el suelo urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo.
Asimismo, solicita que el equipo de Gobierno inste a la Gerencia Catastral de la provincia a que inicie la revisión del valor catastral del suelo urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo existente en el municipio, cuya relación se acompañara por parte del Ayuntamiento por medio de los documentos oportunos.
Todo ello para ajustar la realidad de los impuestos que se cobran a las vecinas y vecinos, propietarios de terrenos en el municipio, a los servicios reales que se prestan, por ejemplo el IBI.