
La ocupación ilegal de viviendas es un problema que sigue generando inquietud entre propietarios e inquilinos en España. Cuando una persona se encuentra con su vivienda ocupada, la reacción inmediata puede ser de impotencia o de rabia, pero actuar sin un conocimiento claro del marco legal puede desembocar en problemas aún mayores. Existen procedimientos específicos para cada tipo de ocupación, y conocerlos es esencial para evitar situaciones de riesgo o consecuencias legales no deseadas. Aquí te explicamos qué debes hacer si ocupan tu casa y en qué casos acudir a una empresa desokupa es la mejor opción.
Usurpación o allanamiento de morada: el quid de la cuestión para la actuación policial
El primer paso es determinar qué tipo de ocupación se ha producido, ya que la respuesta legal varía en función de si la vivienda ocupada es la residencia habitual o una propiedad deshabitada. El allanamiento de morada recogido en el artículo 202 del Código Penal se produce cuando alguien entra sin autorización en una vivienda que constituye morada de una persona, es decir, su residencia habitual. Este delito se considera una infracción grave y puede conllevar penas de prisión de 6 meses a 2 años si no hay violencia, y de 1 a 4 años si se emplea la fuerza o la intimidación.
La usurpación de bienes inmuebles (artículo 245.2 del Código Penal), por su parte, ocurre cuando alguien ocupa sin autorización una vivienda vacía o en desuso sin emplear violencia o intimidación. En estos casos, la ocupación suele considerarse un delito leve, castigado con una multa, salvo que se pueda probar que ha habido violencia o coacción, y la intervención policial inmediata se complica porque requiere una intervención judicial para el desalojo. Por este motivo, es en estos casos cuando se recomienda acudir a una empresa desokupa Madrid, ya que pueden agilizar el proceso sin salirse de la legalidad. En cualquier caso, quienes se encuentren con intrusos en su casa deben seguir las siguientes pautas:
Cómo actuar si ocupan tu vivienda habitual
Si la vivienda ocupada es la residencia habitual, la ley protege con especial énfasis el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En este caso, el propietario debe:
- Llamar a la Policía o la Guardia Civil de inmediato: Si la vivienda es la morada habitual y la ocupación se produce en el momento, las fuerzas de seguridad pueden intervenir directamente y proceder al desalojo inmediato, al tratarse de un delito flagrante de allanamiento de morada.
- Denunciar el allanamiento: Si los ocupantes se han instalado cuando el propietario no estaba presente, es imprescindible presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia, aportando pruebas de que la vivienda es la residencia habitual (facturas, contrato de arrendamiento, empadronamiento, etc.).
- No intentar el desalojo por la fuerza: Actuar por cuenta propia, cortando suministros o forzando la entrada, puede derivar en responsabilidades penales, ya que los ocupantes pueden denunciar por coacciones o amenazas.
Cómo actuar si ocupan una segunda vivienda o una vivienda vacía
Cuando la ocupación se produce en una vivienda que no es la residencia habitual del propietario, el procedimiento es más complejo y puede demorarse. En estos casos, se recomienda:
- Interponer una denuncia por usurpación: Se debe acudir a la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia con la escritura de propiedad y cualquier otra documentación que demuestre la titularidad de la vivienda.
- Iniciar un procedimiento civil de desahucio: Si la ocupación no es un delito flagrante o si la policía no puede actuar de inmediato, el propietario deberá recurrir a la vía judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento específico para el desahucio por ocupación ilegal.
- Solicitar una medida cautelar de desalojo: En algunos casos, el juez puede ordenar el desalojo cautelar si se demuestra que la ocupación está generando daños o perjuicios irreparables.
- No realizar acciones ilegales: Cerrar el suministro de agua o luz puede acarrear denuncias por coacciones. Es fundamental que cualquier actuación se realice dentro de la legalidad.
Empresas desokupas: la solución más rápida dentro de la legalidad
Desde 2018, la legislación contempla la posibilidad de agilizar el desalojo de viviendas ocupadas a través del procedimiento conocido como “desalojo exprés” que se aprobó mediante la Ley 5/2018. Este mecanismo permite a los propietarios, administraciones y entidades sin ánimo de lucro solicitar la recuperación inmediata del inmueble si pueden demostrar su titularidad y si los ocupantes no presentan un título legítimo para residir en él. En teoría, el juez puede ordenar la entrega de la vivienda en un plazo de 5 a 20 días, pero en la práctica, su aplicación ha encontrado trabas, ya que algunos jueces han interpretado la norma de manera restrictiva o han exigido pruebas adicionales para proceder con el desalojo.
Por este motivo muchas personas han recurrido a empresas privadas especializadas en desalojos, conocidas popularmente como “empresas de desokupación”. Servicios como los que ofrece Serví-Okupas han ganado notoriedad debido a la rapidez con la que gestionan los desalojos en comparación con los procedimientos judiciales convencionales. Estas empresas actúan como intermediarias y suelen emplear tácticas de presión psicológica y negociación para persuadir a los ocupantes de abandonar el inmueble sin necesidad de intervención policial ni de un procedimiento legal prolongado. Aunque estas prácticas no están exentas de controversia, han demostrado ser efectivas en numerosos casos, especialmente cuando los ocupantes no tienen un respaldo legal sólido.