Los informes técnicos avalan las actuaciones sobre el PAI del Molí Nou

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Cuando el plan se aprobó, Soriano no formaba parte de la corporación

El Ayuntamiento de Benaguasil ha podido ratificar que los informes de los técnicos municipales y los servicios jurídicos del consistorio avalan la actuación del concejal Stephane Soriano respecto al PAI Molí Nou. Cuando este plan se aprobó provisionalmente en 2006, Stephane Soriano no formaba parte de la corporación local y en julio de 2010 fue la Generalitat la que acordó la aprobación definitiva del PAI, por lo que Soriano no intervino en la tramitación del mismo.

Seis requerimientos

Es a partir de esa fecha cuando el Ayuntamiento de Benaguasil comienza a hacer requerimientos al urbanizador «Benaguasil Urbana S.L.U.» para que presentara garantías, documentos de gestión e inicio de obras en su caso.

Finalmente, en mayo de 2018, se presentó el requerimiento final, el sexto, que daba inicio a la resolución del programa por los incumplimientos del urbanizador. La resolución llevó aparejado el correspondiente expediente de daños y perjuicios que provocó la rescisión de la condición de agente urbanizador y la correspondiente indemnización.

Esta resolución del programa fue informada favorablemente por el secretario en funciones y TAG de Urbanismo; la TAG de Contratación; el arquitecto municipal; el interventor municipal y un informe de la Universidad Politécnica en relación a la cuantificación de los daños y perjuicios por el incumplimiento del programa.

La resolución del programa era así una obligación legal del ayuntamiento, dado los continuos incumplimientos de la mercantil. Por ello, los votos del concejal Stephane Soriano están avalados por los informes de los técnicos municipales y por la obligación legal de resolución. Asimismo no se aprecia ninguna causa de abstención o recusación en el expediente.

El Ayuntamiento de Benaguasil ha recordado finalmente que, en cuanto a la votación a favor del equipo de gobierno de una enmienda a la totalidad sobre una moción política, las comunicaciones y acuerdos plenarios no tienen relevancia ni efectos jurídicos al pertenecer a la esfera del debate político, por lo que tampoco hay causas de recusación y abstención del edil Stephane Soriano.

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