El Ayuntamiento de Bétera ha anunciado la modificación de la normativa que tipifica las ayudas y prestaciones que se ofrecen a través de su concejalía de Servicios Sociales. El objetivo de este cambio es ampliar las ‘Ayudas de Emergencia’, que se emplean para hacer frente al pago de gastos imprescindibles (recibos de agua, electricidad, préstamo hipotecario, etc.), incluyendo el impuesto de plusvalía.
José García
Desde el consistorio se explica que, dentro de las ‘Ayudas de Emergencia’, también estará incluido un apartado que se corresponde con el impuesto de plusvalía: es decir, el impuesto que grava sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En este caso, se aplicarán en casos de ejecución hipotecaria y de situaciones análogas.
Con la reciente modificación de la normativa, quedan recogidos los tipos de ayudas y prestaciones, así como los requisitos para solicitarlas. Un requisito imprescindible es que la solicitud de ayuda se efectúe en el plazo de 30 días hábiles desde la transmisión del inmueble, además de presentar toda la documentación requerida en este decreto.
El resto de requisitos incluye el estar empadronado en Bétera; tener una renta per cápita de la unidad familiar que no supere la cuantía anual de 5.007,80 euros; disponer de un informe favorable, emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento beterense; y no estar recibiendo otro tipo de ayudas.