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L’Eliana y Náquera se rebelan contra la nueva ordenación de farmacias de guardia

Los municipios de l’Eliana y Náquera han acogido negativamente la reciente modificación en el régimen del servicio de farmacia de guardia y han anunciado su oposición a la aplicación de la nueva ordenación.

José García

La teoría generalizada dice que, cuando un municipio acredita que tiene una población que supera los 20.000 habitantes, tiene derecho a contar con un servicio de farmacia durante las 24 horas; ello implica que sus vecinos no deben desplazarse a otras poblaciones por la noche, sino a la ‘farmacia de guardia’.

Esta situación ha sido acogido con satisfacción con algunos pueblos del Camp de Túria: los últimos en beneficiarse han sido La Pobla de Vallbona, Riba-roja de Túria y Bétera. Sin embargo, otras poblaciones de nuestra comarca, como Náquera y l’Eliana, se han sentido perjudicadas y amenazan con tomar las medidas pertinentes para que se modifique la actual situación (vigente desde el 1 de febrero de 2011). Y es que si la llegada de cambios en la ordenación no supone mejora alguna en un servicio, sino un empeoramiento en la calidad de éste, parece lógico que las autoridades locales tomen medidas para impedir esta merma en sus atenciones…

Náquera
Así, el Ayuntamiento de Náquera no ha dudado en interponer un recurso de alzada ante el conseller de Sanidad, Manuel Cervera, “contra el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, por el que se aprobó que, en los servicios de urgencia de la Zona Farmacéutica nº 29, cada día existirá una oficina de Farmacia en servicio de urgencia en Bétera, por turno rotatorio”. La zona nº 29 abarca los municipios de Bétera, Náquera y Serra.

Las quejas del consistorio de Náquera se fundamentan en que “se han oído los argumentos de los Farmacéuticos y los Ayuntamientos interesados en que se aplicara esta medida, pero no se ha atendido la postura del municipio de Náquera”.

Además, se alude a las “peculiares circunstancias demográficas de Náquera, con una población censada superior a los 5.600 habitantes, que en períodos vacacionales aumenta hasta alcanzar una cifra cercana a los 30.000 habitantes”.

Asimismo, se explicita en su recurso que “el hecho que Bétera supere los 20.000 habitantes y, por tanto, tenga derecho a disponer de una oficina de farmácia en servicio de urgencia no conlleva necesariamente que los otros dos municipios integrados en su misma zona farmacéutica, como es el caso de Náquera y Serra, tengan que quedar de forma permanente sin ninguna oficina de farmacia en servicio de urgencia durante todo el año, por lo que puede existir más de una farmacia en servicio de urgencia en dicha zona”.

Asimismo, el equipo de gobierno naquerano ha solicitado “el restablecimiento de los servicios de urgencias de las oficinas de farmacia en la zona farmaceutica nº 29 a la misma situación que existía con anterioridad al acuerdo recurrido”. Es decir, dejar sin efecto la última modificación y retornar a la situación imperante hasta el final del mes de enero de 2011.

L’Eliana
En similares términos se han expresado los dirigentes de l’Eliana: consistorio ha instado al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia “a suspender la resolución que deja sin servicio al municipio hasta que se llegue a una solución satisfactoria para todas las partes implicadas”.

El Ayuntamiento de l’Eliana también ha presentado un recurso de alzada contra la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, por su modificación en los servicios de urgencia de la Zona Farmacéutica nº 27 y cuya ordenación deja sin farmacia de guardia al municipio. Por ello han redactado un documento prolijo en su argumentación y dirigido a paralizar los cambios establecidos.

El texto, suscrito por el alcalde de l’Eliana, José María Ángel, señala que las competencias para modificar la composición y el funcionamiento de una zona farmacéutica no están comprendidas dentro de la delegación conferida al Colegio de Farmacéuticos por el artículo 2 del Decreto 187/1997 de 17 de junio. “La resolución se refiere a circunstancias demográficas y a la existencia de centros de salud. No obstante, no se motiva cómo esas circunstancias no pueden ser atendidas por unidades de farmacia existentes en un entorno que, conforme la normativa, está accesible en 15 minutos como es el de los actuales turnos”, añade el escrito.

Según el recurso del Ayuntamiento de l’Eliana, la nueva regulación “rompe el régimen anterior sin que de ello se derive una mejor atención sino todo lo contrario, puesto que se priva a tres municipios de que sus farmacias atiendan los servicios de urgencia en una zona, en igualdad de condiciones con el resto de farmacias”.

También destaca que supone “un peor servicio y una peor atención, y ello sin considerar que este cambio afectará gravemente las condiciones de trabajo de los farmacéuticos, sea por exceso o por defecto” y que “afecta gravemente a los derechos e intereses de los vecinos de l’Eliana, que se verán ahora privados de un servicio de urgencias propio, con la regularidad actual”. Con todo, el consistorio insta al Colegio Oficial de Farmacéuticos a “suspender la resolución en tanto que se llegue a algún acuerdo sobre ello por todas las partes implicadas”.

El consistorio también explica en el recurso de alzada que la reunión mantenida en 26 de enero en el Colegio de Farmacéuticos “no puede considerarse como audiencia sino como meras conversaciones iniciales que deben continuar”. En esta línea se entiende la moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de enero –con los votos a favor del PSOE y EU y la abstención del PP- que instaba a “la paralización de cualquier resolución y a seguir estudiando el asunto para lograr las mejores de las soluciones”.

 

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