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El exinterventor de Chulilla asume 2 años de cárcel por robar 220.000 euros

Ayuntamiento de Chulilla.

La Audiencia lo condena a indemnizar al Ayuntamiento

El exinterventor municipal de Chulilla entre 1983 y 2013, José María S.P., ha asumido una pena de dos años de prisión, pérdida de empleo y la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Chulilla con 219.000 euros más intereses y de hacerse cargo de las costas judiciales, al haber aceptado hoy en la Audiencia de Valencia que se quedó con dinero municipal.

La condena impuesta por la Audiencia es por un delito continuado de prevaricación y falsedad en concurso con otro de malversación de caudales públicos, y supone también una pena de inhabilitación para cualquier cargo público durante seis años, aunque en principio no llevará aparejado el ingreso en la cárcel del reo siempre que no reincida y cumpla con la responsabilidad civil, dado que el tribunal suspenderá el internamiento en prisión.

El condenado realizaba funciones de secretario e interventor en Chulilla, “de forma que era el único que llevaba la contabilidad del Ayuntamiento y, a consecuencia de ello, no se produjo ninguna auditoría externa en el período en el que realizaba sus funciones”, recuerda el escrito del fiscal, cuyos hechos ha asumido el reo.

El condenado utilizó a lo largo del extenso período en el que estuvo aprovechándose de su cargo diversos métodos para apropiarse del dinero público, una apropiación que escondió del control de sus superiores reflejando menos ingresos del que efectivamente se recaudaban. Los ingresos que no contabilizaba coinciden con cantidades que detraía e ingresaba en sus cuentas.

Todo esto lo conseguía bien mediante movimientos en las cuentas del Ayuntamiento de Chulilla, bien confeccionando cheques que ingresaba en su cuenta, o transferencias, para lo cual abusaba o falsificaba la firma de los tesoreros y alcaldes.

Una vez comenzó a operar la banca electrónica, “el acusado, que tenía el modelo de orden de pago, procedió a utilizar dicho acto administrativo para autorizar las órdenes correspondientes a su favor, en el ejercicio de su función y sabiendo de su arbitrariedad”, señala el fiscal. 

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