BANNER LLIRIA

Un juzgado exige a Sanidad que dote de material a los médicos en 24 horas

hospital de lliria
Profesionales del Hsopital de Llíria, con material donado.

Tras la denuncia del sindicato médico

El juzgado de lo Social número 10 de Valencia y el juzgado de lo Social 6 de Alicante han requerido en sendos autos a la Conselleria de Sanidad para que provea de forma urgente, en un plazo de 24 horas, de equipos y elementos de protección individual frente al Covid-19 a los centros sanitarios de ambas provincias.

Los juzgados han estimado así las peticiones de medidas cautelarísimas formuladas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana (CESM-CV).

La primera de estas medidas ha sido acordada por la titular del Juzgado de Lo Social número 17, Olga Iquino, en funciones de sustitución ordinaria interna de los juzgados de lo Social de Valencia por la situación especial derivada del estado de alarma “por apreciarse judicialmente razones de urgencia, además de motivos de salud pública evitando comparecencias en el juzgado que pueden dar lugar a situaciones de riesgo por contagio”.

En este auto, la magistrada replica los argumentos dados por el Juzgado de lo Social 31 de Madrid en una petición idéntica formulada por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid y añade que “la misma situación fáctica y jurídica se da en la Comunidad Valenciana, y en concreto de la Provincia de Valencia, de la que tenemos conocimiento los ciudadanos –entre los que nos encontramos los miembros del Poder Judicial- a través de los medios de comunicación, dada la situación de confinamiento y restricción de libertad de movimientos derivada del estado de alarma”.

“Se trata, por lo tanto, de un hecho notorio y público, no necesitado de prueba, que los profesionales del ámbito de la salud pública están prestando servicios sanitarios con muchas dificultades para evitarla propagación de la enfermedad y el contagio en los propios profesionales de la sanidad debido a la falta de medios de protección, y dicha falta de medios es un riesgo no solo para la salud de tales profesionales sino la de los pacientes, los familiares y en general la ciudadanía”, agrega.

“Las cifras de contagios por coronavirus son elevadas entre los profesionales sanitarios (el 20 % en la Comunidad Valenciana) y la conselleria demandada asume el deber de garante de la salud e integridad física del personal sanitario, en su condición de titular de los medios para su protección. Por las razones expuestas, procede adoptar la medida interesada requiriendo a la Conselleria de Sanidad a fin de que dote con carácter urgente e inmediato de medios de protección a los centros sanitarios de la provincia de Valencia”, añade en su auto.

“Alegada la pasividad de la Administración demandada en la dotación de medios de protección necesarios, lo que constituye un hecho negativo de prueba diabólica para la parte solicitante, corresponderá a la parte demandada acreditar, en su caso, que sí ha llevado a cabo las actuaciones pertinentes para dotar al personal sanitario de medios de protección eficaces frente a la pandemia”, según indica.

La solicitud de adopción de medidas cautelares formulada en el presente caso se ha efectuado antes de presentarse demanda y por razones de urgencia y salud pública.

El sindicato denuncia la falta de entrega de equipos de protección “que le permita trabajar en condiciones mínimas de protección de su derecho a la salud e integridad física, lo que puede suponer contravención o infracción de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales e incluso ser constitutivo de ilícito penal”.

La medida aprobada consiste en requerir a la Conselleria de Sanidad para que en un plazo breve, 24 horas, proceda a dotar a los centros sanitarios de material de protección, equipos de protección individual, a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios.

Por su parte, el Juzgado de lo Social 6 de Alicante concluye igualmente que corresponde a la Conselleria garantizar la seguridad del personal médico y expone que “no cabe más que concluir en que las medidas de prevención requeridas por la parte actora se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar el contagio, salvaguardando el derecho también del paciente a ser atendido adecuadamente”.

Si bien el juzgado valenciano informa en su auto de que contra su resolución cabe “formular oposición” en el plazo de 10 días, el de Alicante expone que contra su resolución “no cabe recurso alguno”, y anuncian que las medidas cautelarísimas acordadas quedarán sin efecto de no presentarse una demanda en el plazo de 20 días.

Comentaris tancats

Respondre

La vostra adreça de correu electrònic no es publicarà