Tras el acuerdo alcanzado en el Observatorio de Comercio
Los comercios de la Comunitat Valenciana podrán abrir 11 días festivos en el año 2021, según acuerdo alcanzado este jueves en el Observatorio de Comercio, han informado fuentes de la Generalitat.
Los 11 días festivos y domingos hábiles para la apertura comercial a todos los efectos serán:
– El 2 de mayo, 10 de octubre y 1 de noviembre por la acumulación de varios días festivos continuados.
– El 10 de enero y el 4 de julio para corresponder a periodos tradicionales de rebajas.
– El 2 y 4 de abril, coincidiendo con periodos de mayor afluencia turística.
– El 3 de enero, el 6, 19 y 26 de diciembre con motivo de la campaña de Navidad y Reyes Magos.
Se ha trasladado el 28 de marzo, día de periodo de mayor afluencia turística, al 19 de diciembre que es más comercial por la campaña de Navidad. La medida ha salido adelante por mayoría, aunque Unión Gremial, UGT y CCOO han votado en contra.
Además, hay que recordar que la Ley 3/2018 de la Generalitat establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con zonas de gran afluencia turística declarada.
Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:
a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo anual, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:
a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los declarados a todos los efectos:
a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 15 de agosto en la ciudad de Valencia.
Además de la Generalitat, en el Observatorio de Comercio Valenciano están representados la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, las Cámaras de Comercio, las organizaciones provinciales de Pyme del sector comercio, las empresas de supermercados, las empresas de gran distribución, las organizaciones autonómicas más representativas del comercio, organizaciones sindicales y federaciones de consumidores y usuarios.