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Estas son las restricciones que entran en vigor desde medianoche

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Durante los próximo 14 días

El Diari Oficial de la Generalitat ha publicado hoy la resolución de la Conselleria de Sanidad con medidas adicionales ante el agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y que entran en vigor esta medianoche.

Las medidas anunciadas ayer por el president de la Generalitat, Ximo Puig, y la consellera de Sanidad, Ana Barceló, se adoptan por un periodo de catorce días naturales a contar desde esta medianoche, son las siguientes:

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS

Se establece el cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades de:

– Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que presten servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.

Se exceptúan los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes; de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada; de empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo de empleados; de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada; y el de restauración en áreas de servicio o lugares próximos a carreteras.

– Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

– Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

MEDIDAS EN LOCALES COMERCIALES

– Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

– Se exceptúan los locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

– En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

MEDIDAS EN DEPORTES

– Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

– El número máximo de personas que se podrán juntar para realizar actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) es de seis.

– Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

– Cierre de las instalaciones y centros deportivos, excepto los necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos y para competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

– No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares, con la excepciones del párrafo anterior.

MEDIDAS EN RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

– Se limita el uso de zonas comunes al 30 % del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

– Se suspenden las visitas.

MEDIDAS EN VELATORIOS, ENTIERROS Y CELEBRACIONES

– En velatorios y entierros, aforo limitado al 30 %, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

– La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

– Las ceremonias no religiosas no superarán un tercio del aforo, con un máximo de 15 personas al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas. 

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