Desestiman la petición de medidas cautelares para retomar las competiciones deportivas

futbol base

Podría acarrear una “perturbación grave de la prevención de la salud de la ciudadanía”

El TSJ ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana para poder retomar de forma inmediata las competiciones y entrenamientos de fútbol y fútbol sala.

Según el auto remitido por el TSJCV, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto, sin entrar en el fondo del asunto, que satisfacer la pretensión de los recurrentes podría acarrear una “perturbación grave de los intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la ciudadanía”.

La Federación había pedido la adopción de medidas cautelares para que las competiciones y entrenamientos de todas las categorías territoriales de competiciones de fútbol y fútbol sala se celebren con normalidad de manera inmediata, desde este pasado fin de semana.

Asimismo, solicitaba que se permitiera un aforo de público del 30 % en las instalaciones deportivas en las que se celebren partidos y entrenamientos, del mismo modo que está permitido en otras actividades cotidianas.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV señala que “es el deber de la Administración conducirse conforme al principio de precaución y prudencia, y sin que sea necesario concurrir de forma indubitada que la actividad desplegada en determinado tipo de establecimientos constituya foco de propagación del virus”.

En este sentido, considera que satisfacer la pretensión de la Federación, podría suponer una “perturbación grave de los intereses generales, más en particular la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a las Administraciones Sanitarias a proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo, en este caso, en relación con la pandemia”.

El tribunal ha decido desestimar las medidas cautelares reclamadas, “sin prejuzgar el desenlace del pleito cuando corresponda decidir en los autos principales una vez tramitado el proceso con todas las garantías para las partes”.

En el auto, reconoce el perjuicio que supone la suspensión de las competiciones, pero matiza que “pudiera no ser un perjuicio irreparable o de muy difícil reparabilidad”, y pone como ejemplo que los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, quedaron pospuestos por decisión del Comité Olímpico Internacional para este año 2021.

Sobre que se permita un aforo del 30%, señala que “no le es dado a la Sala satisfacer tal medida positiva, al menos con los elementos de juicio que facilita la pieza cautelar” y sin que en este proceso pueda considerar “si las medidas menos impactantes adoptadas respecto a determinadas actividades con confluencia de las personas son ajustadas a derecho o idóneas”. 

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