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Absuelven al concejal del PSPV de Llíria que dio la orden de detener a una vecina porque no tenía potestad para hacerlo

El concejal del PSPV Pedro Vicente.

La sentencia avala la versión del policía local que se negó a cumplir la orden

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al concejal del PSPV en el Ayuntamiento de Llíria, Pedro Vicente, de los delitos de prevaricación y detención ilegal intentada de los que estaba acusado y por los que se enfrentaba a una condena de un año y seis meses de cárcel y cuatro años de inhabilitación absoluta solicitada por el Ministerio Fiscal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso InfoTúria.com, considera hechos probados que el concejal socialista, entonces delegado de Policía Local, se acercó la noche del 22 de abril de 2017 a la patrulla de Policía Local que acudió a la fiesta de la Falla Plaza Pedralba tras las quejas en el retén de una vecina de la calle Mayor y le dijo al agente en voz alta: “¿Pero quien es Mari Luz (Navarro)? -en alusión a la vecina que ha denunciado al concejal- Os tiene acojonados. Tiene acojonado a todo el pueblo. Tiradla de allí. Detenedla. No os deja trabajar”. Y ante la pregunta del policía de si estaba bromeando añadió: “De broma nada. Te ordeno que la tireís de allí o la detengaís”.

En los fundamentos jurídicos, además, se acepta lo que se dice en el informe que redactó el agente que se negó a cumplir la orden del concejal. En este sentido la sentencia recoge que: “No es creíble que lo que plasmado por el policía local en su escrito no sea verdad y que se lo inventó como una especie de venganza, muy al contrario si el policía local se decidió a formular una queja por escrito es porque lo ocurrido el día de autos era verdad”.

Partiendo de los hechos probados, que se estiman producidos tal y como han quedado descritos, en la determinación de si ha cometido algún acto delictivo el concejal, el tribunal toma como punto de partida la relación de jerarquía entre el concejal y el policía para concretar si el edil tenía la potestad de dar la orden de detención que “efetivamente” dio al policía.

El fallo considera en este sentido que en base a la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, ni el alcalde ni el concejal delegado están facultados para ejercitar las potestades del jefe de la Policía Local ni para impartir órdenes concretas a un policía determinado.

Una circunstancia que, según el tribunal, era sabido o debería ser sabido por el alcalde, el concejal y el jefe de policía, y por cada uno de los agentes, pero el acusado, dice textualmente el fallo: “decidió aparentar en público que tenía atribuidas unas potestades policiales de las que legalmente carecía y, como si fuese el jefe operativo de la Policía Local de Llíria, realizó una sobreactuación rodeado de público en un evento festivo, embebido vanidosamente de una autoridad de la que carecía desde un punto de vista operativo, llegando a referirse a que si hacia falta se detuviese a una ciudadana que en el ejercicio de sus derechos estaba efectuando una reclamación, en lugar de actuar como un servidor público que trata de conciliar de la mejor manera posible los intereses concurrentes en un conflicto como el descrito en los hechos probados”.

Los magistrados reconocen que ante el “anómalo proceder del concejal”, el policia local actuó “correctamente” al haber decidido no proceder como se le indicaba por el concejal “dado que cualquier policia está obligado a no actuar cuando recibe una indicación patente y manifiestamente ilícita”.

Con todo, el tribunal concluye que no se puede considerar que el concejal cometiera el delito de prevaricación porque cuando indicó al policía que detuviese a la reclamante no estaba actuando en un asunto administrativo de su competencia, “pues esa orden verbal no estaba dentro de sus atribuciones como concejal”. Con lo que la actuación de Pedro Vicente “debe reputarse atípica, que como tal queda fuera del marco penal y ha de enmarcarse en el ámbito político, de lo disciplinario o de lo administrativo en general”.

Los magistrados consideran que las palabras proferidas por el concejal son “la expresión emocional de un sentimiento de hartazgo que tenía por las constantes quejas de la vecina”, aunque matizan que “en modo alguno es aceptable al tratarse de un servidor público que tiene que controlar sus emociones y tratar de solventar de la mejor manera posible los problemas que se le van planteando”

Por estas mismas razones se considera que el acusado no cometió un delito de detención ilegal en grado de tentativa, “dado que no tenía potestad para ordenar la realización de semejante conducta”.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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