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Condenan al exalcalde popular a ocho años de inhabilitación para cargo público

El juez considera que Ricardo Arnal cometió un delito de prevaricación en el mantenimiento de su hermano como Jefe de la Policía Local de Nàquera

El exalcalde popular de Nàquera, Ricardo Arnal, ha sido condenado a ochos años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un delito de prevaricación. Arnal nombró a su hermano jefe de la Policía Local del municipio en 2004 y lo mantuvo en el cargo durante seis años con sucesivas comisiones de servicio que renovaba anualmente.

El titular del juzgado de lo penal número 17 de Valencia con sede en Paterna ha condenado al exalcalde del PP de Nàquera también al pago de las costas del proceso que se inició tras una denuncia del Ayuntamiento.

Los hechos por los que ha sido condenado Ricardo Arnal se remontan a febrero de 2004, cuando el entonces alcalde popular de Nàquera nombró a su hermano, Manuel Arnal, jefe de la Policía Local a través de una  resolución de alcaldía.

El hermano del entonces alcalde se mantuvo en el cargo hasta el año 2011, cuando cesó de su cargo, con comisiones de servicio de un año más otro de prórroga que se autorizaron con resoluciones de alcaldía en los años 2005, 2007, 2008, 2009 y 2010.

La sentencia recuerda que las comisiones de servicio “sólo pueden durar un año prorrogable por otro más y siempre por personas distintas a las que o habían disfrutado” y subraya que la plaza no sacó a concurso público tras finalizar la primera comisión de servicio en 2006 como establece la ley.

La plaza fue finalmente ofertada por providencia de alcaldía en julio de 2010 por el sistema de libre designación, siendo designado el hermano del alcalde hasta que en 2011 cesó de su cargo.

Por lo tanto, la sentencia concluye que Ricardo Arnal cometió un delito de prevaricación al mantener a su hermano en el cargo de jefe de la Policía Local de Nàquera durante más de seis años de forma ininterrumpida a través de sucesivas comisiones de servicios de un año y sus correspondientes prórrogas por otro año más cada uno.

El fallo señala que se abrió por la puesta en conocimiento de los hechos por parte del propio Ayuntamiento de Nàquera a la Fiscalía. “Ha sido la acusación particular la que ha permitido el esclarecimiento de los hechos al interponer la denuncia y su intervención en la instrucción y en la celebración de la vista”.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 

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