Riba-roja reclama una parcela urbanizada y un bajo comercial
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia ha rechazado el recurso interpuesto por una promotora de un PAI en contra de una resolución del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria en la que le exigía el cumplimiento íntegro del convenio suscrito en 2005 en el que se preveía la construcción de 550 viviendas en el área de la Mallà.
El citado convenio tenía como objetivo el traslado de una fábrica de vigas mediante una modificación de los 60.000 metros cuadrados de terrenos que pasaban de industriales a residenciales a cambio de que el ayuntamiento recibiera una parcela edificable urbanizada y un bajo comercial de 2.000 metros cuadrados.
Sin embargo, la citada mercantil no ha ejecutado ninguna de las obras previstas al aducir la crisis económica y ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores y por ello ha recurrido las exigencias aprobadas por el Ayuntamiento en la que se le requería un plan de trabajo, nuevas garantías económicas valoradas en 337.675 euros -el 7% sobre el valor de las obras- y unas penalidades por incumplimiento de los plazos a razón de 96.000 euros anuales.
El actual equipo de gobierno de Riba-roja -PSPV, Compromís y EU- considera que el plazo de ejecución de este programa está finalizado ya que el acuerdo establecía un plazo de 5 años desde que en 2007 fueron aprobadas diversos instrumentos legales urbanísticos para la ejecución del mismo, de forma que las obras debían estar concluidas desde 2012.
Además, la legislación actual establece que es causa de resolución del contrato la declaración del concurso de acreedores y el incumplimiento del periodo fijado para la ejecución de las obras de urbanización. La promotora tampoco ha pagado el IBI correspondiente a las parcelas objeto del plan urbanístico desde el 2013 a pesar de su obligación administrativa.
Un informe de la secretaria y del arquitecto municipal reconoce que el ayuntamiento de Riba-roja “es consciente de la situación de crisis general e inmobiliaria en particular y, por ello, ha sido y es flexible en cuanto a los plazos de cumplimiento de las obligaciones del urbanizador” si bien advierte de que el interés por finalizar la actuación urbanística “lo debe demostrar la mercantil con algún acto concreto y tangible que desde 2010 no se ha producido”.
El fallo judicial es tajante al abordar las razones de crisis económica aducidas por la promotora para no haber iniciado las obras de desde que se firmó el convenio en 2005 al recordar “el principio de riesgo y ventura” de la mercantil vigente en materia de convenios urbanísticos ya que supone para la demandante “asumir las posibles eventualidades en el momento en que se suscribe el convenio y asume las obligaciones”.
La sentencia concluye que no se aprecia la concurrencia de los motivos aludidos por la promotora por lo que cabe desestimarlo y le impone el pago de las costas. Según el tribunal, el concurso de acreedores de la empresa obliga al ayuntamiento a “actuar y a adoptar medidas en los términos de los dos preceptos de la legislación de contratos, medidas que suponen un plazo de ejecución de las obras que se extendería más allá de los diez años de duración máxima del programa”.