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La junta electoral sentencia que las felicitaciones del alcalde a los vecinos que cumplen 18 años no buscaban el voto el 20D

El PP de Riba-roja de Túria presentó un recurso contra el envío de cartas por parte del alcalde socialista entre los meses de septiembre y octubre

La Junta Electoral dde Llíria rechazó el pasado sábado, jornada de reflexión de las elecciones generales del 20D, un recurso del PP de Riba-roja de Túria contra la decisión del alcalde, Robert Raga, de remitir cartas de felicitación a los vecinos del municipio que cumplen 18 años de edad. La resolución judicial considera que estas cartas no contravienen las disposiciones legales vigentes contenidas en la ley electoral.     

El fallo de la junta electoral concluye que las cartas del alcalde no deben considerarse como parte de una campaña “sino una felicitación puntual a un número muy limitado de vecinos, los que alcanzan la mayoría de edad”, por lo que no cabe adoptar ningún tipo de medida legal contra la misma, como solicitaba el PP de Riba-roja de Túria.

El alcalde argumentaba en su defensa que el envío de cartas tuvo lugar entre los meses de septiembre y octubre pasados pero que dejaron de remitirse a los jóvenes en el mes de noviembre ante la convocatoria de las elecciones generales del 20D “con el objetivo de no interferir en absoluto en el proceso electoral y evitar cualquier interpretación partidista de la misma”.

La Junta Electora de Zona de Llíria concluye que no se ha contravenido el artículo 50 del régimen electoral general en el que se establece que desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente por los poderes públicos que contengan alusiones a logros obtenidos.

“Se trata de una mera carta en la que se felicita a los residentes en el municipio, tan sólo consta la felicitación y un deseo de felicidad para la nueva etapa, pero no se hace referencia a ningún tipo de logros alcanzados por el partido político en el poder ni pretende influir en el sentido del voto”, señala el fallo judicial que reconoce que “es cierto que dicha carta contiene un link para acceder a la página del facebook del alcalde pero para acceder a la misma se requiere un acto voluntario de quien recibe la carta”.

Por último, el juez afirma que en la copia de la carta aportada por el PP de Riba-roja de Túria “se puede ver que la fecha se ha borrado con típex, con lo que no existe prueba alguna de que la carta se haya enviado desde la convocatoria de las elecciones o durante el periodo de campaña electoral”.

Este es el segundo recurso interpuesto por el PP en la última semana del periodo electoral contra el alcalde de Riba-roja y ambos han sido rechazados por la junta electoral.

El alcalde de Riba-roja de Túria, Robert Raga, ha valorado que ambos fallos judiciales  “evidencian una campaña del PP de Riba-roja que no sabe asumir el resultado de las pasadas elecciones municipales en las que las urnas dejaron claro que querían un cambio de gobierno tras 20 años de una deficiente gestión del PP” y ha instalado a los populares a “dedicarse a trabajar por sus vecinos en lugar de intentar sacar un rédito en los juzgados”.

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