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El TSJ anula el contrato de gestión del agua potable adjudicado en 2012

La sentencia obliga al Ayuntamiento de Riba-roja a sacar de nuevo el servicio a concurso tras el recurso de Aguas de Valencia

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado nulo el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria de julio de 2012 por el que se adjudicó la gestión del agua potable a la empresa Hidraqua a instancias de Aguas de Valencia y obliga al consistorio a volver a sacar a concurso público el servicio casi cinco años después.  

La sección quinta de la sala lo contencioso-administrativo del TSJ ha aceptado el recurso de apelación interpuesto por Aguas de Valencia contra el acuerdo del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria por el que se adjudicó el servicio de gestión del agua potable y el saneamiento municipal a Hidraqua. La sentencia corrige una decisión anterior de la sala número 1 de la misma instancia en la que se rechazaba el recurso de la citada empresa.

El fallo estima la apelación de la mercantil en contra de la decisión del entonces equipo de gobierno del PP de adjudicar el servicio de agua a la empresa Hidraqua, anula los pliegos de condiciones y obliga al consistorio a volver a sacar a concurso público el servicio.

La decisión del TSJ se basa en la falta de redacción y aprobación de los proyectos y anteproyectos para la ejecución de las obras que se han llevado a cabo tras la adjudicación del contrato como la instalación de hidrantes contra incendios en la red de distribución de agua, la adecuación a la red de saneamiento separativa del polígono l’Oliveral y el abastecimiento de agua potable al polígono industrial de la zona sur y la conexión de depósitos del Calvario con la hinca existente en la variante de Riba-roja.

La parte recurrente considera que en el pliego de condiciones se incluyen tres anteproyectos que debían ajustarse a la ley de contratos públicos, es decir, era necesaria la redacción de los correspondientes proyectos de obra conforme al artículo 129 del texto refundido de la ley de contratos, una aprobación que no se llevó a cabo, además de recordar el incumplimiento de plazos para la presentación de ofertas y una inconcreción sobre la extensión de terrenos afectada por el contrato.

El ayuntamiento y  la adjudicataria estiman que las obras no son necesarias y las reduce a aquellas “sin las que la prestación del servicio sería imposible”, rechaza una vulneración del plazo como afirma la empresa demandante y asegura una concreción correcta de objeto contractual.

La sentencia del TSJ concluye que en los contratos que contengan ejecución de obras “la tramitación irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y del correspondiente a las obras precisas” y que el anteproyecto debía contener una memoria, los planos de situación, un presupuesto, un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra y someterla a información pública y, por último, en el pliego los licitadores podrán introducir las variantes o mejoras que estimen oportunas.

“La falta del anteproyecto determina la falta conformidad a derecho de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su anulación que conlleva la de todos los actos posteriores al mismo, con estimación del presente recurso de apelación y revocación de la sentencia de instancia”, subraya el auto del alto tribunal valenciano.

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